La confidencialidad en la terapia con menores

El espacio terapéutico pertenece al menor. Para que la intervención psicológica sea verdaderamente eficaz y transformadora, es indispensable construir un entorno de confianza y seguridad donde niñas, niños y adolescentes puedan expresarse con libertad. En la consulta se equilibra cuidadosamente el derecho a la intimidad del paciente joven con el derecho y la necesidad de información de las familias para acompañar el proceso de manera constructiva.

Preguntas frecuentes sobre Privacidad y Familia

Aclaramos todas las dudas habituales de padres, madres y tutores legales sobre el secreto profesional, los límites éticos y legales, y cómo trabajamos en equipo para favorecer el bienestar y desarrollo de sus hijos.

¿Por qué es tan importante la confidencialidad con menores?

Garantizar un espacio privado y seguro es esencial para que la intervención funcione. Sin la certeza de que sus palabras, dibujos, emociones y reflexiones están resguardados por el secreto profesional, resulta muy difícil que el menor se abra y trabaje en sus dificultades y vivencias emocionales.

¿Qué información reciben periódicamente los padres o tutores?

Como representantes legales y responsables de su bienestar, los padres tienen derecho a conocer el estado general del menor, la evolución de las sesiones, los objetivos terapéuticos y el marco diagnóstico o de evaluación general del proceso, asi como de forma inmediata si existe un riesgo grave o inminente para la salud, la integridad física o la vida del menor o de terceros. En estos casos, la seguridad prevalece sobre el secreto profesional.

¿Se ofrecen pautas y herramientas para casa?

Sí. Una parte fundamental del trabajo consiste en proporcionar a las familias orientación y herramientas concretas para acompañar, comprender y apoyar al menor en su día a día, facilitando la gestión emocional y conductual en el hogar.

¿Que aspectos quedan estrictamente en la intimidad del menor?

No se comparten transcripciones literales, confesiones cotidianas, secretos personales, dibujos o creaciones (salvo que el menor exprese su deseo de mostrarlo o de su consentimientop para hacerlo), diarios íntimos ni detalles de vivencias expresadas en consulta que no supongan una situación de peligro objetivo para su seguridad.

¿Influye la edad del menor en los límites de confidencialidad?

Sí. Existen matices legales y éticos importantes entre menores de 16 años y los que sobrepasan esta edad. A partir de los 16 años, la legislación otorga una mayor autonomía sobre sus decisiones sanitarias y su propia privacidad, adaptando siempre la comunicación con las familias con su consentimiento.

¿Como se traduce entonces la confidencialidad en menores que sobrepasan los 16 años??

En España, la clave reside en la Ley de Autonomía del Paciente (41/2002) y la figura del "menor maduro"A partir de los 16 años: El paciente tiene  capacidad legal para decidir sobre sus tratamientos de salud y otorgar el consentimiento por sí mismo. Legalmente, se le considera equiparable a un adulto en la toma de decisiones clínicas ordinarias. A los 16 años, el chico puede firmar su propio consentimiento. No es legalmente obligatorio que los padres firmen el inicio del tratamiento, ni que sean informados del contenido de las sesiones, siempre que el menor tenga la capacidad intelectual y emocional para comprender el alcance de la terapia.

Si los padres son quienes pagan la terapia o quienes la han solicitado, suelen creer que eso les da derecho a la información. Pero es importante dejar claro desde el principio de la terapia con su hijo que para que la terapia funcione, su hijo necesita un espacio seguro y que solo se les contactará si hay un riesgo real para la vida o salud del menor, así como informarles de que si hay temas importantes que ellos deban saber, se trabajará con el adolescente para que sea él mismo quien se lo comunique, facilitando la comunicación familiar.

¿Que derechos tienen entonces los padres de uno joven mayor de 16 años sobre el acceso a la información?

Debemos informar al adolescente de que la confidencialidad no es absoluta. Existe la obligación legal y ética de informar a los tutores (o autoridades) en los casos de Riesgo vital inminente: Ideación suicida con plan estructurado o autolesiones graves, Riesgo para terceros: Si el paciente planea dañar a alguien o Abuso o maltrato: Si el menor es víctima de un delito.

Y en aquellos casos donde a juicio del terapeuta se debería informar a los progenitores, pero siempre con el consentimiento del adolescente.

 

¿Cómo se aborda la confidencialidad en personas con neurodivergencia?

Toda persona, independientemente de su funcionamiento neurocognitivo, tiene derecho a un espacio de intimidad donde expresarse sin miedo a ser juzgada. La confidencialidad no depende del diagnóstico: lo que se comparte en sesión permanece en el ámbito profesional, asegurando que la persona mantenga el control sobre su propia historia.

En el caso de ser necesario, explicamos a las personas neurodivergentes las normas de confidencialidad de forma accesible, utilizando lectura fácil, apoyo visual o lenguaje directo en función de las necesidades.

En ocasiones, el proceso de acompañamiento requiere la colaboración con familiares, tutores o profesionales externos (colegios, profesionales sanitarios o de apoyo), en este caso se realiza previa autorización de la persona o sus representantes legales, delimitando con precisión qué datos concretos se van a transmitir.

 

¿Y que ocurre con las personas que, siendo neurodivergentes y necesitando de apoyos en su día a día, son ya mayores de edad?

Cuando una persona con neurodivergencia o necesidades de apoyo alcanza la mayoría de edad (18 años), legalmente pasa a ser una persona plena en el derecho a tomar sus propias decisiones y a la confidencialidad de sus datos, independientemente de su diagnóstico o grado de dependencia.

La titularidad del derecho a la intimidad y al secreto profesional corresponde exclusivamente al adulto, aunque requiera apoyos intensos en su vida cotidiana o en la toma de decisiones.

Es la propia persona mayor de edad la que decide si se autoriza o no que se comparta información con su entorno familiar. Si la persona adulta desea que sus familiares o apoyos participen en el proceso o reciban pautas deberán autorizarlo de forma explicita.

Acompañamiento seguro, cercano y profesional

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